Sentencia del TSJ sobre terrenos de Libertador fue expuesta en conversatorio

Con motivo de la sentencia N° 00681 emitida por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en la que se dejó sin efecto una serie de concesiones otorgadas a la asociación Bigott C.A sobre una serie de terrenos ubicados dentro del municipio Libertador, este viernes se celebró en dicha jurisdicción un conversatorio sobre lo que calificaron como una “decisión histórica”.
En este sentido, el presidente del Concejo Municipal de Libertador, Franklin Gómez, indicó que la actividad que se desarrolló en las instalaciones de la Cancha por la Paz y la Vida, ubicada en el sector Nueva Valencia de Tocuyito, tuvo como finalidad dar a conocer los detalles de la sentencia para que de esa manera los habitantes puedan defenderse.
“Se les va a exponer el contenido de la sentencia, la gente debe conocerlo porque la Bigott va a seguir visitando casas y la gente tiene que estar preparada con el argumento jurídico necesario para decirles que es fraudulento lo que ellos están haciendo”, indicó.
Recordó que representantes de la mencionada asociación vendían los lotes de terrenos que comprenden las 700 hectáreas en disputa.
Ante esto y con el respaldo de la decisión del TSJ, exhortó a las más de 30 mil familias que habitan en las zonas que abarca el referido territorio a notificar ante la Sindicatura Municipal cualquier irregularidad.

ACUERDO 

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO CARABOBO
CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO
DEL MUNICIPIO LIBERTADOR

El Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Libertador del Estado Carabobo, en uso de las atribuciones legales que le confieren los artículos 52, 54 numeral 2 y 95 Ley Orgánica del Poder Público Municipal, concatenado con lo previsto en los artículos 3, 81 Parágrafo Primero, 82 y 102 del Reglamento Interior y de Debates.

DICTA
EL SIGUIENTE
ACUERDO Nro. 49/2016

 

CONSIDERANDO
Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico vigente, al cual todas las personas están sujetos.

CONSIDERANDO
Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que los magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia serán elegidos o elegidas por un único período de doce (12) años y los candidatos o candidatas se podrán postular ante el Comité de Postulaciones Judiciales, por iniciativa propia o por organizaciones vinculadas con la actividad jurídica. El Comité, oída la opinión de la comunidad, efectuará una preselección para su presentación al Poder Ciudadano, el cual efectuará una segunda preselección que será presentada a la Asamblea Nacional, la cual hará selección definitiva.

CONSIDERANDO
Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que los magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia podrán ser removidos o removidas por la Asamblea Nacional mediante una mayoría calificada de las dos terceras (2/3) partes de sus integrantes, previa audiencia concedida al interesado o interesada, en caso de faltas graves ya calificadas por el Poder Ciudadano, en los términos que la ley establezca.

CONSIDERANDO
Que la destitución de los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, designados el pasado mes de diciembre por la antigua directiva de la Asamblea Nacional, es a todas luces una nueva maniobra de la derecha apátrida liderada hoy día desde la actual Asamblea Nacional para desafiar la constitucionalidad del país y seguir en su agenda de generar retraso y trabas para la población venezolana.

ACUERDA


ARTÍCULO PRIMERO: Rechazar y condenar categóricamente la destitución de los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia y cualquier acción que impulse la Asamblea Nacional que vaya en detrimento del pueblo venezolano.

ARTÍCULO SEGUNDO: Exhortar a los Consejos Comunales del Municipio Libertador del Estado Carabobo a realizar movilizaciones, asambleas, debates y discusiones en rechazo de la destitución de los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia y cualquier acción que impulse la Asamblea Nacional que vaya en detrimento del pueblo venezolano.

ARTÍCULO TERCERO: Invitar a la comunidad en general a divulgar las acciones realizadas y por realizar, utilizando todas las vías de comunicación posible.

ARTÍCULO CUARTO: Notifíquese al Despacho del Alcalde y todos los interesados a fin de dar publicidad al presente Acuerdo para que tengan conocimiento del mismo.

ARTÍCULO QUINTO: Encargar a la Secretaría de Cámara del Concejo Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo, para que practique todas las notificaciones a que se refiere el artículo anterior.

ARTÍCULO SEXTO: Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Municipal del Municipio Libertador para que surta los efectos legales consiguientes.

Dado, sellado y firmado en el Salón de Sesiones del Ilustre Concejo Municipal Bolivariano a los diecinueve (19) días del mes de Julio del año 2016. Años 206° de la Independencia, 157° de la Federación y 17° de la Revolución.

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